Arraigo social en 2026: requisitos, documentos y cuánto se tarda en resolver

El Reglamento de Extranjería en vigor ha cambiado los plazos y las vías de acceso al arraigo social. Te explicamos qué se exige hoy, qué documentos preparar y cuánto tarda la Administración en responder.

Qué es el arraigo social y qué ha cambiado con el nuevo reglamento

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, prevista en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería (LOEX), y desarrollada actualmente en el artículo 127 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Este reglamento derogó al anterior Real Decreto 557/2011 y, en abril de 2026, fue a su vez modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que introdujo una vía de regularización extraordinaria y nuevas figuras de arraigo para determinados colectivos.

Uno de los cambios más relevantes del RD 1155/2024 es la reducción del tiempo de permanencia exigido: donde antes se pedían tres años de residencia continuada en España, ahora basta con acreditar dos años. Es un cambio que ha adelantado, para miles de personas, el momento en el que pueden presentar su solicitud.

Permanencia continuada: la clave de la solicitud

La permanencia continuada se entiende como el tiempo que llevas en España sin haber salido del país de forma que rompa esa continuidad. En la práctica, las Oficinas de Extranjería admiten ausencias puntuales, pero la suma de todos los días fuera de España durante los dos años no puede superar los 90 días. Superado ese límite, la Administración puede entender que no existe la permanencia continuada exigida y denegar la solicitud.

Acreditar esta permanencia no depende de un único documento: el certificado de empadronamiento (y su historial) es la prueba más habitual, pero conviene reforzarlo con otros medios —informes médicos, matriculación escolar de los hijos, contratos de suministros, movimientos bancarios— sobre todo si en algún momento has cambiado de domicilio o de ciudad.

Las dos vías del arraigo social: vínculo familiar o informe de integración

El artículo 127.c) del Reglamento contempla dos supuestos distintos para acceder al arraigo social, y es importante saber en cuál encaja tu situación antes de reunir la documentación:

  • Vínculo familiar: ser cónyuge, pareja de hecho inscrita, o ascendiente o descendiente en primer grado de una persona extranjera residente legal en España.
  • Informe de integración social: si no tienes ese vínculo familiar, puedes solicitar el informe que emite el órgano competente de tu Comunidad Autónoma (en Madrid, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración) acreditando tu esfuerzo de integración en el país.

En ambos casos, la norma exige además disponer de medios económicos suficientes para tu manutención, con referencia al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, y carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos años.

Documentación que suele solicitarse

  • Pasaporte en vigor completo, con todas sus páginas
  • Certificado de empadronamiento y, si procede, certificado histórico de todos los municipios en los que hayas vivido
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países de residencia previa, apostillado y traducido
  • Informe de integración social (si no acreditas vínculo familiar) o documentación del vínculo familiar (si lo acreditas)
  • Medios de prueba adicionales de permanencia: informes médicos, matriculación escolar, contratos de suministros, movimientos bancarios
  • Justificante de medios económicos suficientes

La solicitud se presenta con el modelo oficial de autorización de residencia por circunstancias excepcionales en la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con cita previa ante la Oficina de Extranjería de tu provincia. Comprueba siempre la versión vigente del formulario antes de presentarlo, porque el reglamento se ha actualizado varias veces en poco tiempo.

Cuánto se tarda en resolver

El plazo máximo legal para resolver y notificar una solicitud de arraigo social es de tres meses desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, salvo determinados supuestos de renovación en los que el silencio puede jugar a favor del solicitante. En la práctica, los plazos reales pueden variar según la provincia y la carga de trabajo de cada Oficina de Extranjería, por lo que conviene hacer seguimiento activo del expediente.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el arraigo social

¿Cuántos años hay que estar en España para pedir el arraigo social en 2026?
Con el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, la permanencia continuada exigida se ha reducido a dos años, frente a los tres que pedía la norma anterior. Las ausencias de España durante ese periodo no pueden superar, en conjunto, los 90 días.
¿Necesito tener familia en España para conseguir el arraigo social?
No es imprescindible. El arraigo social admite dos vías: acreditar vínculo familiar con un residente legal (cónyuge, pareja de hecho inscrita, o ascendiente o descendiente en primer grado) o, si no tienes ese vínculo, aportar un informe de integración social emitido por tu Comunidad Autónoma.
¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de arraigo social?
El plazo legal máximo es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro de la Oficina de Extranjería competente. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, salvo excepciones en renovaciones.

Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico particular. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada expediente tiene circunstancias propias, por lo que la resolución de tu caso requiere un estudio individualizado.

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