Arraigo social, laboral y familiar en Madrid

Regulariza tu situación en España acreditando tu vínculo real con el país: tiempo de permanencia, actividad laboral o relación familiar. Te decimos qué modalidad de arraigo se ajusta a tu caso concreto.

¿Qué es el arraigo y quién puede solicitarlo?

El arraigo es una autorización de residencia temporal pensada para personas extranjeras que ya se encuentran en España en situación irregular pero acreditan un vínculo suficiente con el país. La Ley de Extranjería y su reglamento regulan varias modalidades, cada una con requisitos distintos de tiempo de permanencia, medios de prueba y documentación.

Arraigo social

Exige permanencia continuada en España (con carácter general, un mínimo de dos años), un informe de arraigo o inserción social, y determinados vínculos familiares, laborales o de integración. Es la vía más habitual entre las personas que llevan tiempo residiendo sin autorización.

Arraigo laboral

Pensado para quienes pueden demostrar una relación laboral previa en España, aunque fuera sin contrato en regla, mediante resolución administrativa o judicial que reconozca dicha relación.

Arraigo familiar

Dirigido a padres de menores españoles, cónyuges o parejas de hecho de personas de nacionalidad española, o hijos de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Arraigo para la formación

Permite combinar una autorización de residencia con la realización de estudios o formación para el empleo, acreditando el tiempo de permanencia exigido y la matriculación en un centro autorizado.

Documentación que suele solicitarse

  • Pasaporte en vigor y prueba de entrada/permanencia en España
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países de residencia previa, apostillado y traducido
  • Empadronamiento e historial de padrón que acredite continuidad
  • Informe de arraigo/inserción social (arraigo social) o contrato de trabajo (arraigo laboral, cuando proceda)
  • Documentación del vínculo familiar, si se solicita por esta vía

La documentación exacta depende de tu modalidad y de tu Comunidad Autónoma. La revisamos contigo antes de presentar nada.

Proceso

Cómo gestionamos tu arraigo

1

Valoramos tu caso

Revisamos tiempo de permanencia, vínculos y documentación disponible.

2

Elegimos la modalidad

Social, laboral, familiar o para la formación: la que mejor se ajusta a tu situación.

3

Preparamos el expediente

Reunimos y ordenamos la documentación antes de presentar la solicitud.

4

Seguimiento hasta la resolución

Control de plazos y, si hace falta, recurso frente a una denegación.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el arraigo

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo social?
Con carácter general se exige una permanencia continuada en España de al menos dos años, salvo especialidades como el arraigo social por razones de seguridad nacional o determinados supuestos de protección a la infancia, con plazos distintos.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi arraigo?
Depende de la modalidad de arraigo y del momento del procedimiento. Te indicamos en tu caso concreto si puedes solicitar autorización de trabajo simultánea o debes esperar a la resolución.
¿Qué diferencia hay entre arraigo social, laboral y familiar?
El arraigo social se basa en la permanencia continuada y la integración; el laboral, en haber trabajado en España aunque fuera sin autorización; y el familiar, en el vínculo con un cónyuge, pareja, ascendiente o descendiente de nacionalidad española o residente legal.
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