Mi expediente de extranjería no se resuelve: plazos, silencio administrativo y qué hacer

Presentaste tu arraigo, tu reagrupación o tu residencia como familiar de español y pasan los meses sin noticias. Te explicamos cuánto tiempo tiene la Administración para contestar, cómo comprobar en qué punto está tu expediente y qué opciones tienes si el retraso se alarga.

Cuánto tiempo tiene Extranjería para resolver

La regla general está en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx): las solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo deben resolverse y notificarse en un plazo máximo de tres meses. El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, mantiene ese esquema y remite a él en su disposición adicional sobre el silencio.

Hay procedimientos con plazos propios. Por ejemplo, la nacionalidad española por residencia tiene un plazo de un año, y la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea se rige por el Real Decreto 240/2007. Por eso, antes de alarmarte, comprueba qué plazo corresponde a tu trámite.

Desde cuándo se cuenta el plazo

El plazo empieza a contar desde la fecha en que la solicitud entra en el registro del órgano competente para tramitarla (artículo 21.3 de la Ley 39/2015). Si la presentaste en un registro distinto, por ejemplo en un ayuntamiento, puede tardar unos días en llegar a la Oficina de Extranjería.

Además, el plazo se suspende cuando la Administración te envía un requerimiento para que aportes documentos, y no vuelve a correr hasta que contestas (artículo 22.1.a de la Ley 39/2015). Es una de las razones por las que dos personas que presentaron el mismo día reciben la resolución con meses de diferencia.

Cómo consultar el estado de tu expediente

  • Sin certificado digital: en la sede electrónica de las Administraciones Públicas existe el servicio de información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería. Se consulta con el NIE o el número de expediente y algunos datos personales.
  • Con certificado digital o Cl@ve: si presentaste por la plataforma Mercurio, puedes ver allí el expediente y las notificaciones. Revisa también tu carpeta ciudadana y la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), donde suelen aparecer los requerimientos.
  • Guarda el justificante de registro: con fecha y hora, es tu prueba de cuándo presentaste y de que lo hiciste en plazo.

Si el sistema muestra “en trámite” durante mucho tiempo, no significa nada malo por sí mismo: muchas oficinas, como las de Madrid o Barcelona, acumulan retrasos.

Silencio administrativo

Qué significa que no te contesten

Solicitudes iniciales: silencio negativo

En la mayoría de solicitudes iniciales (arraigos, reagrupación familiar, residencia y trabajo, residencia no lucrativa…), si pasa el plazo sin resolución expresa la solicitud se entiende desestimada. Es lo que se llama silencio negativo. No es una denegación “de verdad”: es una ficción legal que te permite recurrir sin esperar indefinidamente.

Renovaciones: atención a las reglas propias

En las renovaciones el planteamiento es distinto. Si presentaste la renovación en plazo, tu autorización anterior se entiende prorrogada hasta que se resuelva, y en determinados supuestos la normativa ha previsto que el silencio sea positivo. Conviene revisar qué régimen se aplica a tu expediente según la fecha en la que lo presentaste y el tipo de autorización. Puedes ver más en nuestra página de expedición y renovación de la TIE.

La Administración sigue obligada a resolver

Aunque haya silencio negativo, la Oficina de Extranjería tiene la obligación de dictar resolución expresa (artículo 21 de la Ley 39/2015). En la práctica, muchas solicitudes se resuelven después del plazo, y a menudo de forma favorable. Por eso el silencio no significa que debas dar tu caso por perdido.

Mientras esperas, no te quedes quieto

Mantén actualizado el empadronamiento, conserva las pruebas de tu permanencia y revisa las notificaciones cada pocos días. Un requerimiento sin contestar en 10 días hábiles puede acabar en el archivo del expediente, y eso sí es un problema serio.

Qué puedes hacer si el retraso se alarga

1. Presentar un escrito de impulso. Es un escrito sencillo dirigido a la Oficina de Extranjería en el que identificas el expediente, recuerdas la fecha de presentación y solicitas que se resuelva. No obliga a nada, pero deja constancia y a veces desbloquea expedientes olvidados.

2. Presentar una queja. Puedes acudir al Defensor del Pueblo cuando el retraso es claramente excesivo. Tampoco es un recurso, pero puede ayudar en casos que llevan mucho tiempo parados.

3. Recurrir la desestimación por silencio. Si el plazo ha vencido y el silencio es negativo, puedes interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y Ley 29/1998). En muchos casos, la presentación del recurso hace que la Administración se pronuncie. Lo explicamos en nuestra página de recursos y denegaciones y en el artículo sobre recurso de alzada o contencioso.

4. Valorar una nueva solicitud. En algunos supuestos, por ejemplo si ha cambiado tu situación laboral o familiar, puede ser más útil presentar una solicitud distinta que esperar. Antes de hacerlo, comprueba que no perjudicas el expediente que ya está en marcha.

Elegir entre esperar, reclamar o recurrir depende del tipo de trámite, del tiempo transcurrido y de si tienes algo que perder mientras tanto (un contrato de trabajo que caduca, un familiar que espera un visado, una autorización por arraigo que necesitas para trabajar). Un recurso mal planteado también consume tiempo, así que conviene decidirlo con criterio.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene Extranjería para resolver mi solicitud?
Con carácter general, tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente para tramitarla, según la disposición adicional primera de la LOEx. Algunos procedimientos tienen plazos propios, como la nacionalidad por residencia, que es de un año.
Han pasado los tres meses y no me han contestado, ¿me lo han denegado?
En la mayoría de solicitudes iniciales el silencio es negativo: pasado el plazo puedes entenderla desestimada y recurrir. Pero la Administración sigue obligada a resolver y muchas veces resuelve después, incluso de forma favorable. En algunas renovaciones el silencio puede ser positivo, así que conviene revisar cada caso.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
Depende del trámite. En una solicitud inicial, por lo general no hasta que se concede. En una renovación presentada en plazo, la autorización anterior se entiende prorrogada hasta que se resuelva, por lo que normalmente puedes seguir trabajando. Guarda siempre el justificante de presentación.

Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no sustituye el análisis individualizado de un caso concreto. Cada expediente de extranjería tiene particularidades propias; te recomendamos consultar tu situación con un profesional antes de tomar decisiones.

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