Expulsión vs. retorno en extranjería: diferencias y cómo defenderte

No son lo mismo, aunque las tres puedan implicar salir de España. Te explicamos las diferencias legales entre expulsión, devolución y retorno, y qué puedes hacer en cada caso.

Expulsión: la sanción más grave del régimen de extranjería

La expulsión es una sanción administrativa que se impone dentro de un procedimiento sancionador, con las garantías propias de este tipo de expedientes: trámite de alegaciones, posibilidad de aportar prueba y resolución motivada. La Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) clasifica las infracciones en leves, graves (art. 53) y muy graves (art. 54). Conforme al art. 57 de la LOEX, cuando el infractor sea extranjero y haya cometido una infracción muy grave, o alguna de las infracciones graves previstas en las letras a), b), c), d) y f) del art. 53.1, la Administración puede aplicar, en atención al principio de proporcionalidad, la expulsión en lugar de la multa, previa tramitación del correspondiente expediente. La expulsión lleva aparejada una prohibición de entrada en territorio español cuya duración no excede, con carácter general, de cinco años, aunque puede llegar a diez años en supuestos excepcionales de amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública.

Procedimiento ordinario y procedimiento preferente

No todos los expedientes de expulsión se tramitan igual. El art. 63 de la LOEX regula el procedimiento preferente, aplicable a los supuestos más graves —entre otros, determinadas infracciones de los arts. 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b) y 57.2, así como el 53.1.a) cuando concurren ciertas circunstancias agravantes, como que el extranjero eluda o dificulte la expulsión o represente un riesgo para el orden público o la seguridad—. En este procedimiento no cabe conceder plazo de salida voluntaria y, durante su tramitación y en la fase de ejecución, pueden adoptarse medidas cautelares e incluso el internamiento previsto en los arts. 61 y 62 de la LOEX. El procedimiento ordinario, regulado en el art. 63 bis, se aplica al resto de supuestos y concede mayores garantías de tiempo para alegar y, en su caso, para la salida voluntaria.

Devolución y retorno: actos administrativos sin carácter sancionador

A diferencia de la expulsión, la devolución y el retorno no son sanciones: son medidas de restablecimiento de la legalidad, no derivan de un procedimiento sancionador y, por ello, no exigen el mismo tipo de expediente.

Devolución (art. 58 LOEX)

La devolución no requiere expediente de expulsión. Se aplica, conforme al art. 58 de la LOEX, en dos supuestos: (a) a quienes, habiendo sido expulsados, contravengan la prohibición de entrada en España, y (b) a quienes pretendan entrar ilegalmente en el país, incluidos los extranjeros interceptados en la frontera o en sus inmediaciones. La devolución del supuesto b) lleva aparejada una prohibición de entrada de un máximo de tres años; la del supuesto a) reinicia el cómputo del plazo de prohibición que ya tuviera acordado por la expulsión previamente quebrantada.

Retorno (art. 60 LOEX)

El retorno se aplica a los extranjeros a quienes se deniega la entrada en España en un puesto fronterizo, conforme al art. 26.2 de la LOEX. La resolución de denegación de entrada conlleva la obligación de regresar al punto de origen en el plazo más breve posible. Si el regreso no puede efectuarse en menos de setenta y dos horas, la autoridad que deniega la entrada debe dirigirse al juez de instrucción para que determine el lugar en el que la persona debe permanecer hasta que se materialice el retorno.

Cómo defenderte en cada caso

En un expediente de expulsión, el primer momento de defensa es el propio expediente sancionador: presentar alegaciones y prueba antes de la resolución. Una vez notificada la resolución, si pone fin a la vía administrativa —lo más habitual—, cabe recurso de reposición potestativo (un mes) o recurso contencioso-administrativo (dos meses). Dado que la expulsión puede ejecutarse de forma relativamente rápida, es fundamental valorar, junto con el recurso, la solicitud de medidas cautelares: conforme a los arts. 129 y 130 de la Ley 29/1998, se puede pedir la suspensión de la ejecución del acto cuando esta pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima, o causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación. La suspensión solo puede denegarse cuando de ella se derive una perturbación grave de los intereses generales o de terceros.

En los casos de devolución y retorno, el margen de actuación es más estrecho porque son actos de ejecución casi inmediata: en el retorno, la intervención judicial solo se activa si el regreso se demora más de setenta y dos horas. Aun así, cabe también recurso contra estas resoluciones, y es especialmente importante contar con asistencia letrada desde el primer momento —incluso durante esas primeras setenta y dos horas— para valorar la legalidad de la medida y, si procede, actuar con la máxima urgencia.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir una orden de expulsión aunque ya se haya ejecutado?
Sí. El hecho de que la expulsión ya se haya materializado no impide recurrir la resolución: puede seguir teniendo interés hacerlo para intentar dejarla sin efecto y reducir o anular la prohibición de entrada asociada, aunque no revierta por sí sola la salida física ya producida. Cuanto antes se actúe, mayores son las opciones de defensa, incluida la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de que la expulsión se ejecute.
¿Qué diferencia hay entre devolución y expulsión a efectos de prohibición de entrada?
Ambas llevan aparejada una prohibición de entrada en España, pero de duración distinta. La expulsión, al tener naturaleza sancionadora, puede conllevar una prohibición de hasta cinco años, y excepcionalmente hasta diez en casos de amenaza grave para el orden público o la seguridad. La devolución acordada por intento de entrada ilegal lleva aparejada una prohibición de entrada de un máximo de tres años (art. 58.3.b de la LOEX).
¿Puedo pedir que se suspenda mi expulsión mientras se resuelve el recurso?
Sí, es una de las herramientas más importantes en estos casos. Se puede solicitar la suspensión cautelar de la ejecución del acto conforme a los arts. 129 y 130 de la Ley 29/1998, cuando la ejecución pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima o causar perjuicios de difícil o imposible reparación. Solo se deniega si de la suspensión se derivara una perturbación grave de los intereses generales o de terceros.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis individualizado de un caso concreto. En materia de recursos los plazos son estrictos y conviene actuar cuanto antes.

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