Reagrupar a tu pareja de hecho no registrada: ¿es posible?

Muchas parejas conviven de forma estable durante años sin haber inscrito su relación en ningún registro. Te explicamos si eso es un obstáculo para la reagrupación familiar y cómo se acredita la convivencia cuando no hay inscripción.

La novedad del nuevo Reglamento: parejas de hecho no registradas

Durante años, la vía más segura para reagrupar a una pareja no casada fue inscribirla como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal, o en el registro consular correspondiente. Cuando esa inscripción no existía, muchos expedientes quedaban en una situación de incertidumbre, resuelta caso por caso según el criterio de cada oficina de extranjería.

El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, da un paso importante en esta materia: reconoce expresamente como familiar reagrupable a la persona con la que el reagrupante mantiene una relación de afectividad análoga a la conyugal, aunque esa relación no esté inscrita en ningún registro, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Condiciones que deben cumplirse

  • Que ambos miembros de la pareja sean mayores de edad
  • Que acrediten, al menos, doce meses de convivencia estable, o bien que tengan hijos en común
  • Que la relación existiera ya antes de que el reagrupante comenzara a residir en España
  • Que dicha relación se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho
  • Que no exista ya un cónyuge o pareja previamente reagrupado, ya que solo se admite reagrupar a una persona en este concepto

Cómo se acredita la convivencia sin registro

La clave de estos expedientes está en construir un conjunto sólido y coherente de pruebas. La norma da mayor valor probatorio a los documentos expedidos por autoridades públicas, pero también son útiles otros medios de prueba admitidos en derecho. Entre los más habituales:

  • Certificado de empadronamiento conjunto durante un periodo continuado
  • Contrato de alquiler o escritura de vivienda a nombre de ambos, o de uno con el otro como conviviente acreditado
  • Cuentas bancarias conjuntas, seguros compartidos o facturas de suministros a ambos nombres
  • Certificado de nacimiento de hijos en común
  • Otros medios admitidos: correspondencia, billetes de viajes conjuntos, fotografías fechadas, declaraciones de testigos

Cuantos más documentos oficiales y fechados se aporten, y cuanto más coherente sea el relato temporal de la relación —desde su inicio hasta el momento de la solicitud—, más fácil será para el instructor del expediente dar por acreditada la convivencia estable.

Qué ocurría antes de esta reforma

Antes de la entrada en vigor del actual Reglamento, la normativa y la práctica administrativa daban una preferencia clara a la pareja de hecho formalmente inscrita, por ser la vía que ofrecía mayor seguridad jurídica tanto al solicitante como a la Administración. Sin inscripción, la doctrina y los criterios aplicados por los órganos de extranjería venían mostrando, de forma progresiva, una mayor apertura a valorar otros medios de prueba de la convivencia estable, aunque el resultado dependía en gran medida de cómo se documentara cada caso concreto y del criterio de la oficina que tramitara el expediente. La actual regulación viene a dar cobertura expresa a esta realidad, pero no elimina la conveniencia de preparar el expediente con el máximo rigor posible.

Qué ocurre una vez concedida la reagrupación

Si la solicitud se resuelve favorablemente, la pareja reagrupada deberá solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado español correspondiente a su país de residencia, y una vez en España, tramitar su tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Con el tiempo, y cumplidos los requisitos legales, la pareja reagrupada puede acceder a una autorización de residencia independiente, sin depender ya de la vinculación con el reagrupante, lo que resulta especialmente relevante en caso de ruptura de la relación o de fallecimiento del reagrupante. También conviene tener presente que solo puede reagruparse a un cónyuge o pareja de hecho en cada momento: si en el futuro cambia la situación familiar, será necesario acreditar primero la extinción del vínculo anterior antes de iniciar una nueva reagrupación.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Se puede reagrupar a una pareja de hecho que no está inscrita en ningún registro?
Sí, siempre que se acredite una relación de afectividad análoga a la conyugal, con al menos doce meses de convivencia o con hijos en común, y que dicha relación existiera antes de que el reagrupante comenzara a residir en España. Debe probarse por cualquier medio admitido en derecho.
¿Qué pruebas sirven para acreditar la convivencia sin pareja de hecho registrada?
Se admite cualquier medio de prueba válido en derecho, aunque los documentos emitidos por autoridades públicas tienen mayor valor probatorio: empadronamiento conjunto continuado, contratos de alquiler o titularidad de vivienda compartida, cuentas bancarias conjuntas, seguros o pólizas compartidas, o la existencia de hijos en común.
¿Es mejor inscribir la pareja de hecho antes de solicitar la reagrupación?
Cuando es posible, inscribir la pareja de hecho en un registro simplifica notablemente el expediente, porque el certificado de inscripción constituye por sí solo una prueba directa del vínculo. Si no es viable, conviene reunir con antelación toda la documentación que acredite la convivencia estable antes de presentar la solicitud.

Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La valoración de la convivencia y de las pruebas admitidas depende de las circunstancias propias de cada pareja; te recomendamos un análisis individualizado de tu caso concreto.

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